En este artículo se trata de delimitar el papel del Estado como garante de los derechos fundamentales en los casos en que la Justicia no se administre directamente por los órganos del Poder Judicial, sino que lo haga con el auxilio de sistemas alternativos de resolución de conflictos. Analizamos las acciones concretas que deben someterse al control de la jurisdicción para que la elección de las vías alternativas no conlleve indefensión real, al tiempo que se respeta el principio dispositivo, dentro de las materias que son disponibles, por no afectar a cuestión de orden público. Lo anterior nos lleva a tratar los principios informadores de los principales sistemas alternativos, así como el control y ejecución de los laudos arbitrales y acuerdos de mediación.
Palabras clave. Arbitraje, mediación, tutela judicial efectiva.