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Thread: Inquietud

 
  1. #1
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    Default Inquietud

    OK, Imaginen que realizaron una compra en el exterior el 30-11-06, y el producto, llega el 25-01-07, el mismo venia por barco. ¿Al momento de registrar el seguro del producto a que periodo lo imputarían? En que momento realizarían el registro del producto al inventario?

  2. #2
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    Carlos si te refieres al seguro del envío de carga (COST FREIGHT INSURANCE) creo que eso se debe registrar durante el periodo fiscal en que se canceló el seguro es decir al momento del envío (shipment). Si te refieres a otro seguro de un producto en particular, creo que debe registrase después de la nacionalización de la mercancía (customs clearance)

    Hope to have been of help
    __________________


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    Gordon B. Hinckley

  3. #3
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    El seguro del producto depende primero del contrato que firmaste con el vendedor/suministrador, si el contrato incluye seguro (CIF u otro) entonces tu aseguras el producto desde el momento en que recibes la mercancía, en el lugar descrito por el contrato, pues antes el seguro lo cubre el vendedor. De lo contrario debias haber asegurado tu mercancia desde el principio, (incluso antes del embarque) con alguna agencia aseguradora en el pais del vendedor.
    El registro del producto al inventario se produce en el momento en que recibes la mercancía en tus almacenes y por lo tanto pasa a formar parte de tus activos (e inventario).
    Realmente, el destino del mundo depende, en primer lugar, de los estadistas y, en segundo lugar, de los intérpretes.
    Trygve Halvdan Lie

  4. #4
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    Lo que expuso Sandra es absolutamente correcto. No obstante, el consignatario de la mercancía (importer of record) se hace legalmente dueño de la mercancía una vez que ha nacionalizado la misma. Es por ello que para efectos fiscales , la mercancía pasa a ser parte del inventario del consignatario una vez que es aceptada por éste , salvo que dicha mercancía ingrese al país bajo un régimen aduanero especial (depósito aduanero temporal).
    Saludos


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    Gordon B. Hinckley

  5. #5
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    Claro Hebe y entramos otra vez a la cuestion del contrato respecto a la condicion de entrega.
    Si la entrega se produce en el mismo puerto pues ahi el comprador adquiere la responsabilidad de la carga, si es en los almacenes del comprador pues es a partir de ahi. Debi haber sido mas clara al respecto, pero todo depende de la condicion de entrega pactada en contrato.
    Realmente, el destino del mundo depende, en primer lugar, de los estadistas y, en segundo lugar, de los intérpretes.
    Trygve Halvdan Lie

  6. #6
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    Hola Carlos,

    conozco el tema contable-financiero y quisiera aclarar y corregir
    algunas definiciones dadas:

    1.-Las 2 formas de compra-venta en el comercio exterior más usadas son
    el FOB y el CIF,habiendo más de 10 en total.

    2.-FOB (Free on Board) y en español "libre o franco a bordo" del barco
    y se entiende en el lenguaje del comercio internacional ,que la
    mercadería es transportada
    por el vendedor hasta el puerto de embarque y subida a bordo del barco,
    con todos los gastos que eso significa a cargo del vendedor.
    De ahi hacia adelante los gastos son pagados por el comprador,como el
    seguro y el flete mas los gastos de internación al pais(puerto) de destino .

    3,-CIF(Cost,Insurance and Freight) "Costo,Seguro y Flete" es una forma de
    negociación en que el precio incluye lo que dice,es decir costo de la
    mercadería,seguro que cubre hasta el puerto de destino y el flete por
    supuesto.Estos gastos son pagados por el vendedor .

    4.-La mercadería cuando sale de la empresa vendedora,debe ir con los
    documentos de embarque dentro de los cuales,va la factura o nota fiscal.
    Por lo tanto en el caso planteado por Carlos, la mercaderia esta asignada
    al comprador desde Noviembre 2006.

    5.-Igualmente cualquiera sea el sistema de precios acordado(FOB,CIF,etc),
    la mercaderia debe llevar un seguro desde que sale
    de la empresa vendedora,por lo tanto si es CIF,la factura del seguro
    está nombre del comprador y en fecha de Noviembre 2006.

    6.-Por lo tanto en un sistema de contabilidad normal,los gastos deben ser
    ingresados en las fechas que indican los documentos de compra,
    en este caso se deben registrar en Noviembre 2006.Recuerden que el
    dueño de esas mercaderías es el comprador a partir de las fecha
    de los documentos,independiente que las
    pague despues,o que el barco haya naufragado y se haya perdido todo el
    embarque.

    7.-Finalmente en el caso del registro de inventario,siempre se debe
    contabilizar en la fecha que tienen los documentos independiente que se
    ingrese a los libros contables cuando llegue la mercaderia en
    Enero 2007,y para eso hay una cuenta especial dentro del inventario para
    compras de este tipo y que se llama "Mercaderías en tránsito" y ahi se
    debe contabilizar hasta que finalmente la mercadería llegue a la
    empresa,fecha en la cual se deben traspasar a la cuenta mercadería y
    eliminar de la cta "en tránsito".
    Bueno Carlos espero haberte aclarado este tema como tambien a
    Sandra y Hebe.

    saludos
    Mario

  7. #7
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    Hola Carlos,

    bueno ok de nuevo estoy aca escribiendo mi opinion,ayer lo hice
    pero algo pasó que no apareció jamás,quizás era muy largo mi
    post,ahora seré breve:
    1.-todas las cuentas de ingresos y egresos se deben contabilizar en el
    mes que indican los documentos de repaldo de la transacción,y en este caso
    el seguro se puede tomar o "comprar" entre el 30-11-06 y la fecha
    de embarque que no indicas cuando es,solo la fecha de llegada en enero 2007.

    2.-que el seguro lo tome el comprador o el vendedor dependerá tambien del
    sistema de negociacion de compra que hicieron,los mas usados
    son FOB y CIF,habiendo otros 10 sistemas más.El comprador solo
    paga en caso que fuera FOB y el seguro lo
    toman a nombre de el y por lo tanto lo debe registrar o contabilizar a partir de ahí.

    3.-En el caso de los productos,se deben registrar en Inventario en el momento en que el
    comprador recibe los documentos de embarque,dentro de los cuales está la
    factura o nota fiscal.Existe dentro de la cuenta "Inventario" una cta especial
    para productos que pertenecen a la empresa pero se encuentren "viajando",
    esta cta se llama "productos en tránsito" y es donde se deben
    regsitrar hasta la fecha en que se reciben fisicamente en la empresa,
    en esa fecha se traspasan de cuenta a una definitiva como
    "mercaderías" por ejemplo.

    espero te ayude Carlos

    saludos
    Mario

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