En este artículo se trata de delimitar el papel del Estado como garante de los derechos fundamentales en los casos en que la Justicia no se administra directamente por los órganos del Poder Judicial, sino mediante la utilización de sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Se analizan las acciones concretas que deben someterse al control propiamente jurisdiccional, para que, respetando el principio dispositivo en los conflictos entre particulares sobre materias que no afectan a la noción de orden público, la elección de las vías alternativas no conlleve demolición del inderogable principio de Tutela Judicial Efectiva. Ello nos conduce a delimitar los principios informadores de los principales sistemas alternativos, así como el control y ejecución de los laudos arbitrales y acuerdos de mediación.
Palabras clave. Arbitraje, mediación, tutela judicial efectiva.