Este es el contexto:
“la recurrente no cuestionó a la aseguradora, sino que se limitó a afirmar la procedencia de su reclamo y el estado avanzado del proceso; más ello no es óbice para aceptar la garantía ofrecida, porque lo que se intenta resguardar es el eventual crédito para el caso en que sea efectivamente reconocido en sentencia judicial”